EXP. N.° 01744-2008-PA/TC
JUNÍN
EPIFANIO JURADO
QUINTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo de 2009
VISTO
El pedido de aclaración y
subsanación de la resolución de autos de fecha 20 de abril de 2009, presentado por
don Epifanio Jurado Quinto en el proceso de amparo seguido con
ATENDIENDO A
1. Que, de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; y únicamente, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse algún concepto o subsanarse cualquier error material u omisión contenido en sus resoluciones.
2. Que al resolver la sentencia de vista, este Tribunal declaró infundada la pretensión de incremento de la pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional que percibe el demandante, dado que en aplicación de la legislación vigente éste procedería cuando se acreditara el 100% de incapacidad, situación en la que no se encuentra el recurrente.
3. Que del contenido literal de la solicitud de aclaración, puede advertirse que ésta excede manifiestamente la finalidad de este trámite, debido a que la demanda se interpone con el objeto de reajustar y actualizar el monto de la pensión en función al incremento de la incapacidad de 75% al 80%, mientras que ahora se manifiesta que la pretensión era actualizar la pensión otorgada en intis al 9 de enero de 2003.
4. Que en consecuencia, se aprecia que la petición del demandante implica en puridad una revisión del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración.
5. Que, no obstante lo señalado, se deja constancia que el demandante no ha demostrado que la demandada no haya actualizado en la forma debida el monto de pensión de renta vitalicia que actualmente percibe en nuevos soles.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ