EXP. N.° 01755-2009-PA/TC
HUÁNUCO
GASPAR
RENGIFO
PACAYA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 27 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por la
Corte Superior de Justicia de Huánuco,
que declaró improcedente la demanda de
autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se declaren inaplicables, a
su caso, los artículos 29.°, 65.° inciso c) y el último párrafo de la Ley N.° 29062 y el
Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez
que la evaluación de su desempeño laboral como docente vulnera y/o amenaza su
derecho al trabajo.
2. Que mediante la STC
00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de
diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta
contra la Ley N.º
29062, sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los
poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal
Constitucional, y estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado
cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya
constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza
derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar improcedente
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA