EXP. N.° 01792-2008-PA/TC

PIURA

DANIEL RICARDO

PALACIOS NOVOA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Piura), 30 de junio de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Daniel Ricardo Palacios Novoa contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura,  de fojas 140, su fecha 18 de marzo de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare la nulidad de las resoluciones de fechas 15 de mayo y 21 de noviembre del 2006, emitida por la ODICMA-Piura y la OCMA- Lima, respectivamente, y las del 7 de agosto y 16 de julio de 2007, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante las cuales se le impuso la medida cautelar de abstención en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial y la medida disciplinaria de separación; y que, por consiguiente, se lo reponga en el cargo de Asesor de Corte, así como el pago de las remuneraciones y beneficios dejados de percibir. Manifiesta que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso y a la igualdad.

 

2.      Que las instancias inferiores ha rechazado liminarmente la demanda, por estimar que existe una vía procesal específica –la contencioso-administrativa- igualmente satisfactoria para la protección de los derechos invocados.

 

3.      Que las instancias inferiores no han tenido en cuenta que, cómo se desprende de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N 301-2005-P/PJ, del 12 de agosto del 2005, la que obra a fojas 3 de autos, el recurrente se encontraba sujeto al régimen laboral de la actividad privada, razón por la cual su pretensión no podía ser ventilada en la vía contencioso-administrativa. Por otro lado, el demandante invoca el derecho a la igualdad ante la ley; por tanto, el proceso de amparo sí es idóneo para conocer la pretensión; por lo que, debe disponerse que el Juez de la causa admita a trámite la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Revocar el auto de rechazo líminar y en consecuencia ordenar al Juez de la causa admitir a trámite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA