EXP. N.° 01792-2008-PA/TC
PIURA
DANIEL RICARDO
PALACIOS NOVOA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Piura), 30 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Daniel Ricardo Palacios Novoa contra la
sentencia expedida por la
Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de
Justicia de Piura, de fojas 140, su fecha 18 de marzo de 2008, que
declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que se declare la nulidad de las resoluciones de fechas 15
de mayo y 21 de noviembre del 2006, emitida por la ODICMA-Piura y la OCMA- Lima,
respectivamente, y las del 7 de agosto y 16 de julio de 2007, emitidas por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, mediante las cuales se le impuso la medida
cautelar de abstención en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial y la
medida disciplinaria de separación; y que, por consiguiente, se lo reponga en
el cargo de Asesor de Corte, así como el pago de las remuneraciones y
beneficios dejados de percibir. Manifiesta que se han vulnerado sus derechos
constitucionales al trabajo, al debido proceso y a la igualdad.
2.
Que las instancias
inferiores ha rechazado liminarmente la demanda, por
estimar que existe una vía procesal específica –la contencioso-administrativa-
igualmente satisfactoria para la protección de los derechos invocados.
3.
Que las instancias
inferiores no han tenido en cuenta que, cómo se desprende de la Resolución Administrativa
de la Presidencia
del Poder Judicial N.º 301-2005-P/PJ, del 12 de agosto
del 2005, la que obra a fojas 3 de autos, el recurrente se encontraba sujeto al
régimen laboral de la actividad privada, razón por la cual su pretensión no
podía ser ventilada en la vía contencioso-administrativa. Por otro lado, el
demandante invoca el derecho a la igualdad ante la ley; por tanto, el proceso
de amparo sí es idóneo para conocer la pretensión; por lo que, debe disponerse
que el Juez de la causa admita a trámite la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Revocar el auto de rechazo líminar y en consecuencia ordenar al Juez de la causa
admitir a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA