EXP. N.º
01798-2008-PA/TC
LIMA
EMILIA APAZA
DE MAMANI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de octubre de 2009
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Emilia Apaza de Mamani contra
ATENDIENDO A
1. Que la recurrente interpone demanda
de amparo contra el titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Arequipa
así como contra el Procurador Público del Poder Judicial solicitando la nulidad
de: 1) La resolución de vista del 20 de abril de 2004 que confirmando la
resolución de primera instancia declaró fundada la demanda de desalojo del
predio rustico
La recurrente sostiene que en el
citado proceso ordinario Exp. N.º 259-2000 se pretende despojarla del bien del
cual es poseedora sin previo juicio toda vez que no ha sido notificada de la
demanda interpuesta por
2. Que
3. Que
4. Que de autos se observa que el
proceso ordinario de desalojo por posesión precaria iniciado por
5. Que la demandante refiere que recién tomó conocimiento del proceso de desalojo el día 9 de diciembre de 2004 fecha en la que interpuso escrito de apersonamiento solicitando la suspensión del lanzamiento que corre a fojas 142 del Acompañado a la presente demanda (Cuaderno de la copia del proceso civil de desalojo). La precitada solicitud fue declarada improcedente mediante resolución del 10 de diciembre de 2004, dicha resolución fue cuestionada mediante recurso de apelación del 20 de diciembre de 2004 (fjs 144 del cuaderno del expediente de desalojo). Posteriormente y por medio de Resolución del 27 de diciembre de 2004 se concedió la apelación ordenándose la formación del cuaderno correspondiente. Sin embargo no se observa de autos lo resuelto por la instancia superior, careciendo en consecuencia dicha resolución de la calidad de firme, requisito indispensable para interponer una demanda de amparo contra resolución judicial tal como lo prescribe el artículo 4 del Código Procesal Constitucional debiendo ser desestimada la presente demanda.
6. Que adicionalmente este Tribunal observa a fojas 118 del principal que la demandante señala que no se apersonó al proceso de desalojo por que el mismo estaba concluido resultando inútil tal apersonamiento, optando por ello por el proceso constitucional de amparo. De lo señalado consideramos que la demandante tiene como real pretensión revertir el resultado de un proceso ordinario del que por negligencia propia no cuestionó dentro del plazo que tuvo para ello, lo que resulta vedado en sede constitucional.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA