ÁNCASH
HUMBERTO MALLQUI
TORRE
Lima (Arequipa), 19 de mayo de 2009
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Humberto Mallqui
Torre contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 16 de
setiembre de 2008, don Humberto Mallqui
Torre interpone demanda de amparo contra
2. Que con fecha 19 de setiembre de 2008, el Segundo Juzgado Mixto de Huaraz (fojas 19 y 20) declaró la improcedencia liminar de la demanda a tenor de la causal de improcedencia prevista en los numerales 1) y 3) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.
3.
Que con fecha 18 de
diciembre de 2008,
4. Que a juicio del Tribunal Constitucional, resulta obvio que el acto lesivo invocado por el recurrente carece de relevancia constitucional en la medida que no se encuentra directamente vinculado con el contenido constitucionalmente protegido del invocado derecho a la educación.
5. Que en consecuencia, resulta de aplicación la causal de improcedencia establecida en el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA