EXP. N.° 01803-2009-PA/TC

ÁNCASH

HUMBERTO MALLQUI

TORRE            

                                   

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima (Arequipa), 19 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Humberto Mallqui Torre contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 36, su fecha 18 de diciembre de 2008, que, confirmando la apelada, rechazó in límine la demanda y la declaró improcedente; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 16 de setiembre de 2008, don Humberto Mallqui Torre interpone demanda de amparo contra la Universidad Nacional de Áncash – Santiago Antúnez de Mayolo (UNASAM), a fin de que se regularice su Diploma de Bachiller pues no consigna la denominación completa de la carrera profesional que culminó satisfactoriamente, esto es, “Derecho y Ciencias Políticas”. Sustenta su pretensión en que considera conculcado su derecho a la educación.

 

2.      Que con fecha 19 de setiembre de 2008, el Segundo Juzgado Mixto de Huaraz (fojas 19 y 20) declaró la improcedencia liminar de la demanda a tenor de la causal de improcedencia prevista en los numerales 1) y 3) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que con fecha 18 de diciembre de 2008, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash (fojas 36 a 38) confirmó dicha decisión de conformidad con la causal de improcedencia prevista en el numeral 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que a juicio del Tribunal Constitucional, resulta obvio que el acto lesivo invocado por el recurrente carece de relevancia constitucional en la medida que no se encuentra directamente vinculado con el contenido constitucionalmente protegido del invocado derecho a la educación.

 

5.      Que en consecuencia, resulta de aplicación la causal de improcedencia establecida en el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

 SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA