EXP. N.° 01804-2008-PA/TC
HUÁNUCO
IRMA CALDERÓN BONILLA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Huánuco, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita
que se declaren inaplicables, a su caso, los artículos 29.° y 65.° inciso c) de
la Ley N.°
29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales
toda vez que la evaluación de su desempeño laboral como docente vulnera y/o
amenaza su derecho al trabajo.
2. Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC,
publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se
declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062,
sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes
públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal
Constitucional, y estando a que el artículo VI del Titulo Preliminar del citado
cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya
constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza
derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ