EXP. N.° 01806-2009-PA/TC

AMAZONAS

VICTOR HUMBERTO

HAYRE JERONIMO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 27 de abril de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú a fin de que se declaren inaplicables la Resoluciones Supremas N.os 1097-2002-IN/PNP, del 30 de diciembre de 2002, mediante la cual se le pasó a la situación de retiro por causal de renovación; y, 0425-2003-IN/PNP, del 14 de julio de 2003, mediante la que se declaró improcedente el recurso de consideración de la precitada resolución. Asimismo, solicita que a) se declare inaplicable a su caso el Decreto Legislativo N.º 745 y como consecuencia de ello se expida la resolución suprema respectiva que disponga su restitución en el cargo de comandante PNP en situación de actividad con retroactividad al 1 de enero de 2003, con empleo en la Región PNP de Amazonas-Chachapoyas y la restitución de todos sus beneficios laborales, incluido el reconocimiento de antigüedad en el cargo, b) se emita la resolución suprema correspondiente a su ascenso al grado de Coronel PNP con fecha 1º de enero de 1999, c) se le conceda el ascenso al grado de General PNP con fecha 1º de enero de 2003, d) se declare la nulidad del proceso administrativo disciplinario instaurado el 28 de agosto de 1974, por pérdida del distintivo policial (placa insignia) y las sanciones impuestas por caducidad y prescripción extintiva, e) se declare la nulidad del proceso administrativo disciplinario instaurado por la fuga de Emilio Alcalde Sánchez, así como la sanción que se le impuso, por prescripción y caducidad, f) se declare la nulidad del proceso judicial N.º 171/71, del 14 de agosto de 1985, seguido ante el fuero militar por delito de negligencia, así como su correspondiente sentencia de 30 días de arresto, g) se declare la nulidad de la sanción disciplinaria de 8 horas de arresto simple impuesta el 17 de julio de 2002 por arbitraria e ilegal; y; que en consecuencia, se le otorgue las condecoraciones de la Medalla al mérito en los grados de Caballero, Oficial, Comendador y Gran Oficial en aplicación de la Resolución Ministerial N.º 0703-91-IN/PNP, del 19 de agosto de 1991.

 

2.          Que conforme se aprecia de las constancias de enterado de las Resoluciones  Supremas N.os 0425-2003-IN/PNP de fecha 14 de julio de 2003, que corre a fojas 26 de autos; y, 1097-2002-IN/PNP, del 30 de diciembre de 2002, que corre a fojas 275 del expediente acompañado, se advierte que el demandante tomó conocimiento del contenido de ellas el día 12 de setiembre y 23 de enero de 2003, respectivamente, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es al 29 de noviembre de 2004, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional (antes regulado por el artículo 37º de la Ley N.º 23506); motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

3.          Que respecto de las demás pretensiones, se advierte que en tanto se refieren a hechos u omisiones ocurridos con anterioridad a la emisión de las resoluciones antes citadas, se advierte que respecto de ellas ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, mas aún cuando dichas peticiones fueron parte de otro proceso de amparo presentado por el recurrente el 21 de agosto de 2008 (fojas 1 del expediente acompañado), que concluyó con una resolución consentida, según se aprecia a fojas 714 del expediente acompañado. En tal sentido, corresponde desestimar dichos extremos de acuerdo a la causal de improcedencia recogida en el inciso 10) del artículo 5º del citado código adjetivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA