EXP. N.° 01806-2009-PA/TC
AMAZONAS
VICTOR HUMBERTO
HAYRE JERONIMO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 27 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Amazonas, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior y la Dirección General
de la Policía
Nacional del Perú a fin de que se declaren inaplicables la Resoluciones Supremas
N.os 1097-2002-IN/PNP, del 30 de diciembre
de 2002, mediante la cual se le pasó a la situación de retiro por causal de
renovación; y, 0425-2003-IN/PNP, del 14 de julio de 2003, mediante la que se
declaró improcedente el recurso de consideración de la precitada resolución.
Asimismo, solicita que a) se declare inaplicable a su caso el Decreto
Legislativo N.º 745 y como consecuencia de ello se expida la resolución suprema
respectiva que disponga su restitución en el cargo de comandante PNP en
situación de actividad con retroactividad al 1 de enero de 2003, con empleo en la Región PNP de Amazonas-Chachapoyas y la restitución de todos sus beneficios
laborales, incluido el reconocimiento de antigüedad en el cargo, b) se emita la
resolución suprema correspondiente a su ascenso al grado de Coronel PNP con
fecha 1º de enero de 1999, c) se le conceda el ascenso al grado de General PNP
con fecha 1º de enero de 2003, d) se declare la nulidad del proceso
administrativo disciplinario instaurado el 28 de agosto de 1974, por pérdida
del distintivo policial (placa insignia) y las sanciones impuestas por
caducidad y prescripción extintiva, e) se declare la nulidad del proceso
administrativo disciplinario instaurado por la fuga de Emilio Alcalde Sánchez,
así como la sanción que se le impuso, por prescripción y caducidad, f) se
declare la nulidad del proceso judicial N.º 171/71, del 14 de agosto de 1985,
seguido ante el fuero militar por delito de negligencia, así como su
correspondiente sentencia de 30 días de arresto, g) se declare la nulidad de la
sanción disciplinaria de 8 horas de arresto simple impuesta el 17 de julio de
2002 por arbitraria e ilegal; y; que en consecuencia, se le otorgue las
condecoraciones de la Medalla
al mérito en los grados de Caballero, Oficial, Comendador y Gran Oficial en
aplicación de la
Resolución Ministerial N.º 0703-91-IN/PNP, del 19 de agosto
de 1991.
2.
Que conforme se
aprecia de las constancias de enterado de las Resoluciones Supremas N.os 0425-2003-IN/PNP de fecha 14 de julio de
2003, que corre a fojas 26 de autos; y, 1097-2002-IN/PNP, del 30 de diciembre
de 2002, que corre a fojas 275 del expediente acompañado, se advierte que el
demandante tomó conocimiento del contenido de ellas el día 12 de setiembre y 23 de enero de 2003, respectivamente, por lo
que a la fecha de interposición de la demanda, esto es al 29 de noviembre de
2004, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal
Constitucional (antes regulado por el artículo 37º de la Ley N.º 23506); motivo por
el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.
3.
Que respecto de las
demás pretensiones, se advierte que en tanto se refieren a hechos u omisiones
ocurridos con anterioridad a la emisión de las resoluciones antes citadas, se
advierte que respecto de ellas ha transcurrido en exceso el plazo de
prescripción establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional,
mas aún cuando dichas peticiones fueron parte de otro proceso de amparo
presentado por el recurrente el 21 de agosto de 2008 (fojas 1 del expediente
acompañado), que concluyó con una resolución consentida, según se aprecia a
fojas 714 del expediente acompañado. En tal sentido, corresponde desestimar
dichos extremos de acuerdo a la causal de improcedencia recogida en el inciso
10) del artículo 5º del citado código adjetivo.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA