EXP. N.° 01812-2007-PA/TC

LIMA

IDELSA PETRONILA

IBAÑEZ RAVELLO    

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de diciembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 66, de fecha 15 de noviembre de 2006 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que habría sido víctima, y que por consiguiente se la reponga en su puesto de trabajo.

 

2.      Que la recurrente fue despedida el día 18 de abril del 2001, pero recién interpone la presente demanda el día 11 de enero del 2006, cuando el plazo de prescripción previsto en el artículo 10º del Código Procesal Constitucional ya había vencido. La interposición de la demanda de indemnización por despido arbitrario ante el Juzgado Laboral de Chimbote no suspendió el mencionado plazo prescriptorio, por el contrario, constituye una razón más para hacer inviable la presente acción, dado que, como lo ha establecido este Colegiado en reiterada jurisprudencia, la interposición de una demanda de indemnización por despido arbitrario impide que el trabajador pueda obtener su reposición en el puesto de trabajo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA