EXP. N.° 01825-2009-PA/TC
MANUEL JOSÉ
GARCÍA MOGOLLÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 3 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Manuel José García Mogollón contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión dado que el documento de fojas 3, con el que el actor pretende acreditar que se encuentra en grave estado de salud, no es un documento idóneo para tal fin, pues siendo una fotocopia, algunos datos contenidos en él corresponden al documento original, mientras que otros han sido agregados a mano; y de otro lado, en el referido documento no se consigna con claridad el diagnóstico del actor.
4.
Que, por su parte,
si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA