EXP. N.° 01826-2008-PA/TC
LIMA
INVERSIONES M Y S S.A.C.
Lima, 12 de diciembre de 2008
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 20 de mayo de 2008, presentada por don Hugo Escobar Agreda, en representación de Inversiones M y S S.A.C.; y,
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 14 de octubre de 2008 la demandante presentó una solicitud de
aclaración contra la sentencia de autos, indicando que el Tribunal había
omitido pronunciarse sobre la abstención de
2. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
3. Que en ese sentido, debe precisarse que en diversa jurisprudencia (SSTC 1255-2003-AA/TC, 3591-2004-AA/TC, 7802-2006-AA/TC, 1282-2006-AA/TC, entre otras) este Tribunal Constitucional ha sostenido que, aunque la demanda haya sido desestimada, deben precisarse los alcances del fallo respecto el pago de los intereses moratorios.
4. Que
debe tenerse presente, en primer lugar, la prolongada duración del proceso de
amparo resuelto por la sentencia que se pretende aclarar. En segundo lugar, y a
partir de lo expuesto, se debe considerar que, de condenarse al pago de los
intereses moratorios, la demandante se vería en una situación que le
ocasionaría un perjuicio económico mayor al que se hubiese generado si no
hubiera interpuesto la demanda en la equivocada creencia de que el Impuesto
Temporal a los Activos Netos (ITAN) resultaba equiparable al Impuesto Mínimo a
5. Que,
en ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional aclara este extremo de la
demanda puesto que, aunque por los fundamentos esbozados en
6. Que,
de ese modo, es necesario precisar que dicha regla solo rige hasta la fecha en
que la duda sobre el pago del tributo existió, esto es, el 1 de julio de 2007,
fecha en que se publicó en el diario oficial El Peruano
7. Que,
en consecuencia, este Colegiado ordena a
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar HA LUGAR la aclaración solicitada. Por tanto, intégrese los considerandos 5, 6 y 7 de la presente en la sentencia de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ