EXP. N.° 01829-2009-PA/TC

LA LIBERTAD

LUIS BERNARDO

CASTRO NÚÑEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 18 de agosto de 2009

 

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Bernardo Castro Núñez contra la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, de fojas 166, su fecha 6 de enero de 2009, que resuelve declarar infundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que con fecha 18 de julio de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Perú Gas S.A.C., solicitando la protección de sus derechos constitucionales y los derechos de los trabajadores de la empresa demandada, solicitando que se ponga fin a la omisión que amenaza de violación a los derechos como el pago de las remuneraciones, el pago de los beneficios sociales como CTS, gratificaciones, vacaciones, escolaridad y demás beneficios, así como el derecho a la libertad de trabajo y a la libertad de empresa, por lo que solicita se le ordene al primer gerente de la empresa demandada a que acuda al Banco Continental de Pacasmayo y firme los cheques y demás títulos valores que garanticen el pago de los referidos beneficios sociales supuestamente medrados.

 

2.      Que este Colegiado en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º inciso 2) del Código Procesal Constitucional,  en concordancia con el artículo 9º del mismo cuerpo normativo, se determina que, en el presente caso, la parte demandante pretende cuestionar la causal de despido imputado, lo cual no procede en el proceso de amparo, porque existe una vía procedimental específica e igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, donde las partes mediante prueba idónea deberán probar su dicho.

 

4.      Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 18 de julio de 2008.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ