EXP. N.° 01832-2009-PA/TC
LIMA
DANIEL BARRIGA
ZEGARRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 27 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo solicitando se incremente su pensión de jubilación
en tres sueldos mínimos vitales de conformidad a lo dispuesto por
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión, por cuanto percibe una pensión superior a S/. 415.00 nuevos soles.
4.
Que, de otro lado, si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ