EXP.
N.° 01839-2009-PA/TC
ROLANDO
MILAVE
PÉREZ
MENDOZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), a los 21
días del mes de setiembre de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rolando Milave
Pérez Mendoza contra la resolución expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la desestime, aduciendo que el demandante no adjunta medios probatorios suficientes para acreditar los años de aportes requeridos por ley.
El Segundo Juzgado Civil de Trujillo, con fecha 26 de diciembre de 2007, declara fundada en parte la demanda, por considerar que el demandante acredita los años de aportes y la edad requeridos por ley para gozar de pensión.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En el fundamento 37
de
Delimitación del petitorio
2. El demandante pretende que se le otorgue pensión de jubilación conforme al Decreto Ley N.º 19990. En consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3.
Sobre
el particular, debe señalarse que los artículos 38° y 41° del Decreto Ley N.° 19990 establecieron los
requisitos para acceder a una pensión bajo el régimen general de jubilación. En
el caso de los varones, estos deben tener 60 años de edad y 15 años de aportes.
Estos requisitos fueron modificados por el artículo 9º de
4. De la copia del Documento Nacional de Identidad, obrante a fojas 1, se acredita que el demandante nació el 8 de octubre de 1939; por consiguiente, cumple con la edad requerida para percibir la pensión del régimen general de jubilación.
5.
Conforme a
6.
A efectos de
acreditar las aportaciones alegadas, el demandante ha presentado en copia
simple una declaración jurada, obrante a fojas 9, suscrita por don Víctor
Manuel León Orbegoso, a través de la cual se señala
que el demandante laboró para
7.
Teniendo en cuenta
que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo, se deberán
seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de
8. Con fecha 15 de julio de 2009, el recurrente presenta los siguientes documentos: a) copia legalizada de un certificado de trabajo (f. 8 del cuadernillo del Tribunal
Constitucional) y una
declaración jurada suscrita por don Luis Moreno Capurro, gerente de la empresa Leónidas Moreno S.A., a
través de la cual se señala que el demandante laboró para dicha empresa desde
el 10 de marzo de 1963 hasta el 30 de noviembre de 1974; b) copia legalizada
(f. 9 del cuadernillo del Tribunal Constitucional) de la carta circular N.º
003-ORMIC III-73, de fecha 23 de abril de 1973, a través de la cual se solicita
al empleador (Empresa Industrial Leónidas Moreno) que otorgue permiso al
demandante para que participe en la marcha de adhesión con el proceso
revolucionario y de solidaridad con su jefe General de División EP Juan Velasco
Alvarado. Al respecto cabe mencionar que la firma y el sello de quien lo
suscribe resultan ilegibles, además que no figura ningún sello de recepción por
parte de la empresa; c) copia legalizada (a f. 10 del cuadernillo del Tribunal
Constitucional) del permiso solicitado por el recurrente al gerente de
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ