EXP. N.° 01840-2009-PA/TC

LIMA

ANTONIO DEMETRIO

SANTOS GONZÁLEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de setiembre de 2009

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 30 de junio de 2009, presentado por don Antonio Demetrio Santos González el 11 de setiembre de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece “(...) contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”

 

2.      Que en el presente caso, el recurrente solicita que se aclare la sentencia de autos de modo que se establezca que la fecha desde la cual se debe abonar los devengados sea el 9 de abril de 1989 y no el 1 de abril de 1990.

 

3.      Que de la Resolución 0000087556-2003-ONP/DC/DL 19990 obrante a fojas 4 de autos, se advierte que es la ONP quien dispone que la fecha de pago de los devengados sea el 1 de abril de 1990 en aplicación del artículo 81 del Decreto Ley 19990, evidenciándose, por tanto, que el pedido de aclaración no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene -la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ