EXP. N.° 01840-2009-PA/TC
LIMA
ANTONIO DEMETRIO
SANTOS GONZÁLEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de setiembre de 2009
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 30 de junio de 2009, presentado por don Antonio Demetrio Santos González el 11 de setiembre de 2009; y,
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece “(...) contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”
2. Que en el presente caso, el recurrente solicita que se aclare la sentencia de autos de modo que se establezca que la fecha desde la cual se debe abonar los devengados sea el 9 de abril de 1989 y no el 1 de abril de 1990.
3.
Que de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ