EXP. N.° 01853-2007-PA/TC
LIMA
RICARDO RODRIGO
MARTICORENA GARCÍA
Lima, 9 de diciembre de 2008
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ricardo Rodrigo Marticorena
García contra la sentencia de
1.
Que con fecha 8 de
enero de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de
Relaciones Exteriores solicitando que se declare inaplicables
2.
Que este Colegiado
en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, se determina que en el presente caso la pretensión del demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que en consecuencia
siendo que la controversia versa sobre un asunto concerniente al régimen
laboral público, ésta deberá dilucidarse en el proceso
contencioso-administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al Juzgado de origen para que proceda conforme se dispone en el considerando 4, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA