EXP. N.º
01854-2008-PA/TC
LIMA
YURI NIÑO DE GUZMÁN
GÁRATE
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de diciembre del 2008
VISTOS
Los pedidos de
aclaración y de no publicación de resolución, presentados por Yuri Niño de Guzmán Gárate
respecto a la resolución de autos de fecha 21 de mayo de 2008; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme al artículo 121.º del
Código Procesal Constitucional, en el plazo de dos días a contar desde su
notificación el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar
algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que
hubiese incurrido.
- Que de acuerdo a la cédula de notificación que obra
en poder del Tribunal Constitucional, la resolución de autos fue
notificada al recurrente en su domicilio procesal el 15 de agosto del
2008, habiéndose presentado su pedido de aclaración el 30 de octubre del
2008, por lo que éste deviene en extemporáneo.
- Que la publicación de las sentencias y resoluciones
del Tribunal Constitucional en el diario oficial El Peruano se
realiza de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición
Final del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE los
pedidos de aclaración y de no publicación de resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA