EXP. N.º 01854-2008-PA/TC

LIMA

YURI NIÑO DE GUZMÁN

GÁRATE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de diciembre del 2008

 

VISTOS

 

Los pedidos de aclaración y de no publicación de resolución, presentados por Yuri Niño de Guzmán Gárate respecto a la resolución de autos de fecha 21 de mayo de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, en el plazo de dos días a contar desde su notificación el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

  1. Que de acuerdo a la cédula de notificación que obra en poder del Tribunal Constitucional, la resolución de autos fue notificada al recurrente en su domicilio procesal el 15 de agosto del 2008, habiéndose presentado su pedido de aclaración el 30 de octubre del 2008, por lo que éste deviene en extemporáneo.

 

  1. Que la publicación de las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional en el diario oficial El Peruano se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE los pedidos de aclaración y de no publicación de resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA