EXP. N.° 01858-2008-PC/TC

LIMA

GREGORIO CHIHUA

PARHUANA Y OTROS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de enero de 2009

 

VISTO

 

Las solicitudes de aclaración de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008, emitida en el expediente de autos, presentadas por Eunice Ruth Berrú de Huamán y Gregorio Chihua Parhuana el 13 de enero de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones. La petición de aclaración debe ser presentada en el plazo de dos días hábiles a contar desde su notificación.

 

2.      Que en el presente caso, los demandantes solicitan la corrección de presunto error material en los nombres consignados.

 

3.      Que respecto al presunto error material en los nombres del recurrente, cabe referir que en el caso este Colegiado aprecia que en el fundamento 5 y en la parte resolutiva de la sentencia de autos se ha consignado erróneamente el nombre “Ruth Berrú García”, en lugar de “Eunice Ruth Berrú de Huamán” conforme consta en el documento nacional de identidad del recurrente a fojas 4 del expediente, por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente.

 

4.      Que asimismo, respecto al presunto error material en los nombres del recurrente, cabe referir que en el caso este Colegiado aprecia que en la parte superior de la sentencia de autos se ha consignado erróneamente el nombre “Gregorio Chihua Parihuana”, en lugar de “Gregorio Chihua Parhuana” conforme consta en el documento nacional de identidad del recurrente a fojas 3 del expediente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

1.      SUBSANAR la sentencia de autos, su fecha 28 de noviembre de 2008, por tanto donde dice “Ruth Berrú García” debe decir “Eunice Ruth Berrú de Huamán”.

 

2.      SUBSANAR la sentencia de autos, su fecha 28 de noviembre de 2008; por tanto donde dice “Gregorio Chihua Parihuana” debe decir “Gregorio Chihua Parhuana”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA