EXP. N.° 01862-2009-PHC/TC
TACNA
JOSÉ LUIS
MACEDA VELA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 19de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Luis Maceda Vela contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 20 de
diciembre de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los
vocales de
Refiere el recurrente que en el proceso penal N° 0821-2006 se le ha condenado a 8 años de pena privativa de libertad por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas sin que exista acusación fiscal. Señala también que la resolución cuestionada carece de una debida motivación, lo que atenta contra sus derechos constitucionales.
2.
Que
3. Que asimismo este Colegiado en la sentencia recaída en el expediente N.° 6712-2005-HC/TC, ha señalado que “la firmeza de las resoluciones judiciales está referida a aquel estado del proceso en el que no cabe presentar medio impugnatorio y, por lo tanto, sólo cabrá cuestionar la irregularidad de la actuación judicial a través del control constitucional”.
4. Que de los actuados y demás instrumentales que corren en autos, no se acredita que la resolución judicial cuestionada (fojas 3) haya obtenido un pronunciamiento en doble instancia; por lo tanto, no habiéndose agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agravaría el derecho reclamado, la misma carece de firmeza, requisito exigido en los procesos de la libertad, en tanto el Superior jerárquico no emita pronunciamiento al respecto. En ese sentido al no configurarse el requisito de procedibilidad exigido por la norma procesal constitucional, cabe la aplicación, a contrario sensu, del artículo 4° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA