EXP. N.º 01868-2007-PA/TC
LIMA
LUIS MARTÍN
TOROCAHUA QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de diciembre de 2008
VISTO
El pedido de nulidad de la
sentencia de autos emitida con fecha 29 de noviembre de 2007, presentado por
1. Que el primer párrafo del artículo 121.º del Código Procesal Constitucional establece que “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2. Que
3. Que en el fundamento 14 de la sentencia emitida así como de la abundante jurisprudencia dictada al respecto claramente se tiene establecida la razón por la que este Tribunal Constitucional considera que la demandada ONP debe pagar los costos procesales, los que son impuestos por disposición imperativa del artículo 56 del Código Procesal Constitucional, cuando se declara fundada la demanda, como ha sido en el caso de autos.
4. Que siendo así
debe rechazarse el pedido de
5. Que pedidos como
el presente perjudican la labor que este Supremo Tribunal dedica a causas de
tutela urgente que realmente merecen su atención, desviando su labor
inútilmente por ser manifiestamente infundados, motivo por el cual corresponde
sancionar a
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida.
2. Imponer a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN