EXP.
N.° 01883-2008-PA/TC
LIMA
MARINA
ROSALES
BENITES
DE FRANCO
Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Marina Rosales Benites de Franco
contra la resolución de 10 de enero de 2008 (folio 64), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 24 de
noviembre de 2007, las recurrentes interponen demanda de amparo contra
2. Que el cuestionamiento esencial de las demandantes es que se afecta su derecho fundamental de defensa en la medida que, según alegan, no fueron citadas para que puedan realizar su manifestación policial y fueron declaradas arbitrariamente “no habidas”; además se habría afectado su derecho a no ser sometidas a procedimientos distintos a los previamente establecidos por cuanto el INRENA ya venía investigando sobre los mismos hechos.
3.
Que
4. Que de conformidad con el artículo 5º inciso 1 del Código Procesal Constitucional “[n]o proceden los procesos constitucionales cuando: (…) 1. [l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. En el presente caso, si bien las recurrentes invocan la violación de su derecho fundamental a la defensa, también es cierto que los hechos que sustentan tal afirmación están referidos a cuestiones que, prima facie, corresponden ser resueltas en el proceso penal en curso, pues no es función de este Colegiado ni del proceso constitucional de amparo determinar si existen o no, a nivel policial o fiscal, suficientes elementos para la formulación de una denuncia fiscal. En todo caso, es en el proceso penal donde las demandantes tienen la posibilidad, a través de los medios impugnatorios correspondientes, de cuestionar la validez tanto del atestado policial como de la denuncia fiscal, sino también las razones en las cuales se sustenta la apertura de instrucción.
5. Que, en ese sentido, la demanda de amparo de autos debe ser desestimada por improcedente, de conformidad con el artículo 5º inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA