LIMA
SINDICATO DE OBREROS
MUNICIPALES DE BREÑA
Lima, 24 de marzo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por el
Sindicato de Obreros Municipales de Breña contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 23 de setiembre
de 2004, el Sindicato recurrente interpone demanda de cumplimiento contra
2.
Que, antes de ingresar a evaluar el fondo
de la controversia constitucional y teniendo en cuenta lo resuelto en las dos
instancias inferiores de la jurisdicción, es necesario determinar si la
presente demanda fue interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 37.º de
3. Que, conforme se aprecia a fojas 24, el Sindicato demandante formuló el requerimiento notarial correspondiente con fecha 11 de setiembre de 2002, en tanto que la demanda fue interpuesta el 23 de setiembre de 2004, vale decir, cuando ya había vencido en exceso el plazo para la interposición de la demanda, razón por la cual la demanda debe ser declarada improcedente.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ