EXP. N.° 01891-2006-PC/TC

LIMA

SINDICATO DE OBREROS

MUNICIPALES DE BREÑA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de marzo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato de Obreros Municipales de Breña contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 58, su fecha 12 de setiembre de 2005, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 23 de setiembre de 2004, el Sindicato recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de Breña, solicitando que cumpla con el punto 2.1 del Acta del Convenio Colectivo del año de 1994.

 

2.      Que, antes de ingresar a evaluar el fondo de la controversia constitucional y teniendo en cuenta lo resuelto en las dos instancias inferiores de la jurisdicción, es necesario determinar si la presente demanda fue interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 37 de la Ley N.º 23506, vigente al momento de la presentación de la demanda.

 

3.      Que, conforme se aprecia a fojas 24, el Sindicato demandante formuló el requerimiento notarial correspondiente con fecha 11 de setiembre de 2002, en tanto que la demanda fue interpuesta el 23 de setiembre de 2004, vale decir, cuando ya había vencido en exceso el plazo para la interposición de la demanda, razón por la cual la demanda debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA