EXP. N.° 01898-2008-PA/TC
AREQUIPA
GABINO BENAVENTE
ALI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 29 de enero de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Gabino Benavente Ali, contra
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita el reajuste de su pensión de jubilación minera tomando como referencia los últimos 12 meses de aportaciones conforme al Decreto Ley N.º 19990.
2. Que en primera instancia se ha resuelto rechazar la demanda disponiéndose el archivo del proceso, por cuanto el recurrente no ha cumplido con subsanar las anotaciones advertidas en su demanda.
3. Que en segunda instancia se revoca la apelada y se declara improcedente la demanda de amparo, por considerar que la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que en atención a los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de
5. Que siendo así se tiene que con las actuaciones procesales tanto de la apelada como de la recurrida, en razones de que falta un requisito de admisibilidad e improcedencia, respectivamente, se ha incurrido en un error, por tanto, debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto y, revocando la resolución recurrida, ordenar al juez a quo, que proceda a admitir a trámite la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia debe revocarse la resolución que declara improcedente la demanda de amparo.
2. Se ORDENA al juez a quo que admita a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA