EXP. N.° 01901-2008-PHC/TC
LIMA
SHILTON GIANCARLOS
CASTRO QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Eduardo Braulio Vera Luján, abogado de
don Shilton Giancarlos
Castro Quispe, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 27
de agosto de 2007, don Eduardo Braulio Vera Luján interpone demanda de hábeas
corpus a favor de don Shilton Giancarlos
Castro Quispe contra el Director de
2. Que, en el presente caso este Colegiado considera oportuno prima facie llevar a cabo un análisis formal de procedencia antes de emitir un pronunciamiento de fondo. En ese sentido, cabe recordar que si bien es cierto el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de estos derechos, también es cierto que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado es obvio que no existe la necesidad de emitir pronunciamiento ya que se ha producido la sustracción de materia.
3.
Que, si bien es
cierto el recurrente aduce que como consecuencia de la supuesta actuación
arbitraria del Director de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ