EXP. N.° 01901-2009-PA/TC
LIMA
AGUSTINA VICENTE
AYLLÓN DE CASAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 25 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Agustina Vicente Ayllón de Casas
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que se reajusten sus pensiones de jubilación y viudez en
aplicación de
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que, al respecto, en el fundamento 37.c) de la sentencia precitada se establece que los supuestos en los que se pretenda ventilar en sede constitucional pretensiones relacionadas no con el reconocimiento de la pensión que debe conceder el sistema previsional público o privado, sino con su específico monto, ello sólo será procedente cuando se encuentre comprometido el derecho al mínimo vital (S/. 415.00 nuevos soles). En tal sentido, cualquier persona que sea titular de una prestación que sea igual o superior a dicho monto, deberá acudir a la vía judicial ordinaria a efectos de dilucidar en dicha sede los cuestionamientos existentes en relación a la suma específica de la prestación que le corresponde.
4. Que, teniendo en cuenta lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, dado que en la boleta de pago de fojas 35 se advierte que la pensión que actualmente percibe la actora asciende a S/. 685.72 nuevos soles.
5.
Que, por su parte,
si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ