EXP. N.° 01908-2008-PA/TC
AREQUIPA
NICOLAS
ENRIQUE
GALINDO
CONDORI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 26 de junio de 2008
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nicolás Enrique Galindo
Condori, contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita el otorgamiento de su pensión de jubilación completa conforme a
2. Que en primera y segunda instancia se declara fundada la demanda al advertirse que cumple con los requisitos legales para obtener la pensión que solicita; sin embargo interpone recurso de agravio constitucional (RAC), cuestionando la fecha de inicio del pago de los devengados.
3.
Que respecto a la procedencia
de la vía constitucional para la reclamación de pagos de devengados, reintegros
e intereses, este Tribunal ha precisado en
4. Que en el presente caso, mediante la interposición del RAC, el recurrente no pretende que este Tribunal le otorgue un devengado no concedido en la sentencia de segunda instancia, sino reclama que se ordene su reajuste
5. Que se debe advertir que dicho petitorio no está vinculado directamente al contenido constitucionalmente protegido, toda vez que los devengados ya se le ha sido otorgado conjuntamente con la pretensión principal en sede judicial y lo que se estaría cuestionando, finalmente es el monto a percibir, configurándose una forma de reajuste, por lo que no se ha vulnerado el derecho del acceso a una pensión.
6. Por estas consideraciones, este Colegiado estima conveniente dejar sentado que las cuestiones cuestionadas ante el Tribunal Constitucional no son ni pueden ser materias de los recursos de agravio constitucional, razón por lo cual el concesorio debe ser declarado nulo, así como todo lo actuado en esta sede.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar NULO el
concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 216 de autos,
y NULO todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordenar la devolución de los
actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ