EXP.
N.° 01927-2008-PA/TC
PIURA
PEDRO
JOSÉ
VILLAR
CASTILLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes
de marzo de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Pedro José Villar Castillo contra la
sentencia de
El recurrente interpone demanda
de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, alegando que los certificados de trabajo no constituyen medio probatorio idóneo para acreditar la prestación efectiva de servicios de naturaleza laboral y, por tanto, para demostrar las aportaciones alegadas.
El Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura, con fecha 22 de octubre de 2007, declara infundada la demanda considerando que el certificado de trabajo presentado por el demandante no resulta idóneo para acreditar aportaciones, ya que, no ha sido emitido por el Gerente General de su empleadora.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En el fundamento 37
de
Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita que se le otorgue la pensión de jubilación dispuesta en el Decreto Ley N.° 25967.
Análisis de la controversia
3. De conformidad con el artículo 38° del Decreto Ley N.° 19990, modificado por el artículo 1° del Decreto Ley N.° 25967, para obtener una pensión del régimen general de jubilación se requiere tener 60 años de edad y acreditar, por lo menos, 20 años de aportaciones.
4. En el Documento Nacional de Identidad de fojas 2 se registra que el demandante nació el 10 de setiembre de 1933, por lo que con fecha 10 de setiembre de 1993 cumplió con el requisito de la edad.
5.
De
6. El planteamiento utilizado por este Tribunal para evaluar el cumplimiento del requisito de aportaciones dentro del Sistema Nacional de Pensiones se origina en la comprobación de la vinculación de naturaleza laboral entre el demandante y la entidad empleadora, y la consecuente responsabilidad, de origen legal, de esta última en el pago de los aportes a la entidad previsional. En efecto, a partir de la previsión legal contenida en los artículos 11° y 70° del Decreto Ley N.° 19990, concordante con el artículo 13° del indicado texto legal, este Tribunal ha interpretado de manera uniforme y reiterada que las aportaciones de los asegurados obligatorios deben tenerse por realizadas al derivar de su condición de trabajadores.
7. Por lo indicado las pruebas que se presenten para acreditar el vínculo laboral deben ser sometidas a una valoración conjunta y efectuarse tanto en contenido como en forma, siempre teniendo en consideración que el fin último de este análisis probatorio es brindar protección al derecho a la pensión.
8.
Además conviene
precisar que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo se
deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de
9.
Siendo ello así, a
fin de acreditar aportaciones el demandante ha adjuntado el certificado de
trabajo (f. 8) emitido por el apoderado de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA