EXP. N.° 01928-2009-PA/TC
LIMA
MARTHA, ORMEÑO
HERNANDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 27 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido amparada la demanda en cuanto al extremo de disponer que la demandada expida nueva resolución otorgándole a la recurrente pensión de jubilación bajo el régimen especial con aplicación del Decreto Ley N.° 19990 y Ley N.° 23908, la demandante presenta recurso de agravio constitucional por no haberse estimado la procedencia del pago de intereses legales y costos.
2. Que
este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con el fundamento 14 de la sentencia precitada, los criterios adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria.
En ese sentido, de lo actuado se evidencia que la sentencia de vista estimó la pretensión principal de la demandante, habiéndose denegado los extremos referidos al pago de intereses y costos.
4. Que
en el presente caso,
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. REVOCAR el extremo de la sentencia recurrida, que deniega el pago de intereses legales, más costos; en consecuencia, FUNDADO dicho extremo y subsistente en lo demás que contiene.
2. ORDENAR
a la parte demandada que efectúe el pago de intereses legales de conformidad
con las reglas establecidas
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ