EXP. N.° 01943-2008-PA/TC
LIMA
OSWALDO RODRÍGUEZ
CASTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes
de mayo de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Oswaldo Rodríguez Castro contra la sentencia
de
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de julio de 2006, el
recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que al demandante se le denegó la pensión de jubilación solicitada porque no acreditó las aportaciones establecidas por el artículo 42.º del Decreto Ley N.º 19990.
El Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 28 de agosto de 2006, declara improcedente la demanda, por considerar que el proceso de amparo no es la vía idónea para solicitar el reconocimiento de aportes, ya que dicha pretensión debía ser objeto de análisis y debate probatorio en un proceso que cuente con estación probatoria.
La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1. En
el fundamento 37 de
§ Delimitación del petitorio
2. El demandante pretende que se le otorgue pensión de jubilación reducida conforme al artículo 42.° del Decreto Ley N.° 19990; en consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37. b) de la citada sentencia, motivo por el cual se analizará el fondo de la cuestión controvertida.
§ Análisis de la controversia
3. De conformidad con los artículos 38.º y 42° del Decreto Ley N.° 19990, antes de su modificación por el Decreto Ley N.° 25967, del 18 de diciembre de 1992, los requisitos que requería el recurrente para acceder a una pensión de jubilación reducida eran: a) tener 60 años de edad y b) más de 5 pero menos de 15 años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones.
4. Conforme se aprecia del Documento Nacional de Identidad obrante a fojas 2, el demandante nació el 16 de mayo de 1932, por lo que cumplió los 60 años de edad antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley 25967.
5.
Con respecto a los
años de aportes, se aprecia que a través de
6.
Con
respecto a las aportaciones, este Colegiado mediante la sentencia
4762-2007-PA/TC, ha establecido como precedente vinculante el fundamento
7. En el presente caso, debe precisarse que el demandante no ha aportado al proceso ningún medio probatorio que permita acreditar que cumplió un mínimo de cinco años de aportaciones antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley 25967 para acceder a la pensión de jubilación solicitada, razón por la cual debe desestimarse la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ