EXP. N.° 01948-2008-PA/TC
SANTA
JUAN TEMOCHE
RONDOY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan Temoche Rondoy contra la sentencia expedida por Segunda Sala
Especializada en lo Civil de
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se le otorgue una pensión de jubilación adelantada por reducción de personal conforme al artículo 44 del Decreto Ley 19990.
2.
De
3. Que, a efectos de acreditar las aportaciones adicionales alegadas, el demandante ha presentado en copia simple un certificado de trabajo emitido por Productos del Mar S.A., que afirma que trabajó en el periodo comprendido de 1968 a 1973 el que no causa convicción al ser documento simple y que a fojas 40, obra un informe grafotécnico N.º 686-2003-GO.CD/ONP donde la demandada concluye que el certificado es fraudulento.
4.
Que, teniendo en
cuenta que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo, se
deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de
5.
Que en la hoja de
cargo, corriente a fojas 5 del cuaderno del Tribunal, consta que el recurrente
fue notificado con la referida resolución el 7 de febrero de 2009, por lo que
al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante haya
presentado la documentación solicitada por este Colegiado (solo ha presentado
copia legalizada un certificado de trabajo (fs. 7)
que se encuentra reconocido por la demandada), de acuerdo con el considerando
7.c de
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA