EXP. Nº 01949-2008-PA/TC
EL SANTA
CORPORACION
PALMAR S.A.C.
Lima, 10 de febrero de 2009.
La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 18 de agosto de 2008, presentado por Corporación Palmar S.A.C., el 9 de febrero de 2009; y,
3. Que el demandante cuestiona la resolución de autos, manifestando que al resolverse se ha debido considerar como fecha de la alegada vulneración del derecho, a partir del 2 de marzo del 2007 y no desde la expedición de la resolución Nº.138-2003-PRODUCE, toda vez que el procedimiento administrativo de otorgamiento de permiso de pesca de la embarcación pesquera Palber 2 se encontraba suspendido, hasta las resultas del proceso penal instaurado contra el representante legal de la recurrente, consecuentemente, tal omisión ha motivado que se declare fundada la excepción de prescripción. Sostiene que si se hubiese considerado está situación, la excepción de prescripción se hubiera declarado infundada y el Tribunal habría tenido que pronunciarse sobre el fondo de la pretensión.
4. Que en el
supuesto y negado caso que se haya omitido considerar para el pronunciamiento
de la excepción de prescripción las consideraciones expuestas por la
recurrente, ello seria irrelevante para resolver, como en efecto se resolvió
sobre la improcedencia de pretensión contenida en la demanda, pues
conforme se ha manifestado en
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ