EXP. N.° 01955-2007-PA/TC
TACNA
JESÚS CÁRDENAS
MAMANI
Lima, 9 de diciembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Jesús Cárdenas Mamani contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone demanda de
amparo solicitando la reposición en su puesto de trabajo como obrero de
2. Que mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2006 el Primer Juzgado Civil de Tacna declara infundada la demanda por considerar que ha vencido el contrato de trabajo conforme al artículo 16, inciso c) del Decreto Supremo 003-97-TR. Por su parte la recurrida confirma la apelada, estimando que en el caso no se presentan los elementos esenciales del principio de primacía de la realidad, ni medio probatorio alguno que lleve a estimar la demanda.
3.
Que este Colegiado en
4. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 9º del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión no es susceptible de ser evaluada en esta sede puesto que se requiere para su esclarecimiento una etapa probatoria de la que carece el proceso de amparo, toda vez que existe incertidumbre respecto de los hechos que sustentan la demanda más aún si se tiene que en autos no obran los supuestos contratos sujetos a modalidad suscritos por el demandante y la emplazada durante el último periodo laborado comprendido entre el 11 de abril y el 31 de diciembre de 2005.
5.
Que en consecuencia por ser el asunto
controvertido materia del régimen laboral individual privado, el juez laboral
competente deberá adaptar la demanda al proceso laboral que corresponda según
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme se dispone en el considerando 5, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA