EXP. N.° 01963-2009-PA/TC
ICA
SORIANO FLORES
CHÁVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de setiembre de 2009
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Soriano Flores Chávez contra la sentencia
expedida por
1. Que el
recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que este
Colegiado, en el precedente vinculante recaído en la sentencia STC
02513-2007-PA/TC, ha precisado los criterios respecto a las situaciones
relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos
Profesionales, señalando en el fundamento 14, que, en los procesos de amparo
referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley
18846 o de una pensión de invalidez conforme a
3. Que a fojas 9
del cuaderno del Tribunal obra la copia legalizada del Informe de Evaluación
Médica emitido por
4. Que, en cuanto a la exigencia de que exista un nexo de causalidad entre la enfermedad profesional y las labores desempeñadas para acceder a la pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846, este Colegiado ha señalado en el fundamento 26 del precedente vinculante antes mencionado, que “en caso de la neumoconiosis (silicosis), la antracosis y la asbestosis, el nexo o relación de causalidad en el caso de los trabajadores mineros que laboran en minas subterráneas o de tajo abierto, se presume siempre y cuando el demandante haya desempeñado las actividades de trabajo de riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97, ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por la exposición a polvos minerales esclerógenos”.
5. Que, a efectos de acreditar su condición de trabajador minero, el demandante ha adjuntado a su demanda los siguientes documentos:
a) Certificado de
Servicios (copia simple) expedido por
b) Informe (copia
certificada) expedido por
6. Que, apreciándose de autos que la documentación presentada por el actor para acreditar su desempeño laboral en actividades de riesgo en minas subterráneas difiere en cuanto al período laboral y a la fecha exacta en que se produjo el cierre total de operaciones de la empleadora; concluimos que estos documentos no brindan certeza suficiente respecto a su contenido.
7. Que no siendo posible determinar si durante su vida laboral el demandante se desempeñó como trabajador minero en minas subterráneas, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que al demandante le asiste el derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA