EXP. N.° 01965-2009-AA/TC
AYACUCHO
EDSON WALDIR
URBINA LOZANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa) 17 de noviembre
de 2009
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Edson Waldir Urbina Lozano contra la resolución de la Sala Especializada
en lo Civil de la Corte
Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 299, su fecha 23
de diciembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con
fecha 26 de julio de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra el
Representante Legal del Proyecto Especial Río Cachi y
contra el Presidente de la Comisión Liquidadora del Proyecto Especial “Río Cachi”, solicitando que se lo reponga en el puesto de
trabajo que venía desempeñando, esto es, como obrero eventual responsable de
bocatoma Choccoro. Manifiesta que ingresó a laborar
en el Proyecto Especial “Río Cachi” el 4 de marzo de
2004 y que trabajó hasta el 1 de mayo de 2007. Alega haber sido despedido sin
expresión de causa. Finalmente alega la violación de sus derechos
constitucionales al trabajo y al debido proceso.
2.
Que, al margen de la
legitimidad o no de lo reclamado, se aprecia, de fojas 29 a 32, el Acuerdo de Consejo Regional de Ayacucho N.º
014-2007-GRA/CR, de fecha 2 de marzo de 2007, y
la Ordenanza
Regional N.º 003-07-GRA/CR, de fecha 9 de marzo de 2007, en
los que se acuerdan desactivar y liquidar el Proyecto Especial “Río Cachi” y se conforma la Comisión
Liquidadora del Proyecto Especial “Río Cachi”, motivo por el cual el supuesto derecho que el actor
invoca no puede ser reconocido ni menos ejercido. Ha operado, por tanto, la sustracción de la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declara infundada la demanda; y, reformándola, declara
que carece de objeto
pronunciarse sobre el fondo, por haberse producido la sustracción de la
materia.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ