EXP. N.° 01965-2009-AA/TC

AYACUCHO

EDSON WALDIR

URBINA LOZANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa) 17 de noviembre de 2009

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Edson Waldir Urbina Lozano contra la resolución de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 299, su fecha 23 de diciembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de julio de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Representante Legal del Proyecto Especial Río Cachi y contra el Presidente de la Comisión Liquidadora del Proyecto Especial “Río Cachi”, solicitando que se lo reponga en el puesto de trabajo que venía desempeñando, esto es, como obrero eventual responsable de bocatoma Choccoro. Manifiesta que ingresó a laborar en el Proyecto Especial “Río Cachi” el 4 de marzo de 2004 y que trabajó hasta el 1 de mayo de 2007. Alega haber sido despedido sin expresión de causa. Finalmente alega la violación de sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.

 

2.      Que, al margen de la legitimidad o no de lo reclamado, se aprecia, de fojas 29 a 32, el Acuerdo de Consejo Regional de Ayacucho N.º 014-2007-GRA/CR, de fecha 2 de marzo de 2007, y la Ordenanza Regional N.º 003-07-GRA/CR, de fecha 9 de marzo de 2007, en los que se acuerdan desactivar y liquidar el Proyecto Especial “Río Cachi y se conforma la Comisión Liquidadora del Proyecto Especial “Río Cachi”, motivo por el cual el supuesto derecho que el actor invoca no puede ser reconocido ni menos ejercido. Ha operado, por tanto, la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ