EXP. N.° 01988-2008-PA/TC
LORETO
JAIME
EDUARDO
MELÉNDEZ
ASPAJO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jaime Eduardo Meléndez Aspajo
contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 29 de
marzo de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Fiscal
Provincial Mixto de Maynas y otros, con el objeto de
que se deje sin efecto legal y se ordene la suspensión de la investigación
policial de la que viene siendo objeto ante
2. Que de acuerdo con el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional “[n]o proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. En el presente caso el Tribunal Constitucional considera que los hechos que sustentan la demanda y el petitorio no tienen relación directa con el contenido constitucional protegido de los derechos fundamentales que invoca el demandante: la imposibilidad de que una persona pueda ser sometida a una investigación policial no está comprendida en el contenido constitucional protegido de los derecho antes mencionados. Por el contrario, toda persona es pasible de ser sometida, dentro del marco constitucional y legal, a una investigación policial.
3.
Que en efecto, de
conformidad con el artículo 159º, inciso 4 de
4. Que en el caso de autos el acto cuestionado, es decir, la decisión de la autoridad fiscal de abrir investigación policial (contra el demandante por la presunta comisión del delito contra la administración pública, violencia contra la autoridad) no constituye, en estricto, un acto que implique una afectación en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, especialmente en lo que se refiere al libre ejercicio de la profesión de abogado, toda vez que dicho acto está dirigido a la obtención de pruebas que le permitan a la autoridad fiscal adquirir convicción para determinar si la denuncia presentada tiene el mérito necesario para ser formalizada.
5. Que por consiguiente debe rechazarse la presente demanda de conformidad con el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA