EXP. N.° 01995-2009-PA/TC

LIMA

MARISOL CARLOS  BERNILLA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima (Arequipa), 31 de agosto de 2009

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marisol Carlos Bernilla contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 119, su fecha 7 de noviembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 20 de setiembre de 2006, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Unidad de Gestión Educativa-UGEL N.º 03 de Lima, por considerar que en forma arbitraria se había dado supuestamente, por concluido su contrato de trabajo con fecha 31 de diciembre de 2005, solicitante mediante el presente proceso constitucional se sirva recontratarlo a su centro su labores aduciendo que ha desempeñado labores permanentes por 7 años consecutivos. Concluye señalando que se ha vulnerado su derecho al trabajo.

 

2.      Que, en el presente caso, el supuesto cese arbitrario del demandante se produjo el 31 de diciembre de 2005, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la supuesta afectación de su derecho constitucional al trabajo. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 20 de setiembre de 2006, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA