EXP. N.° 02003-2009-PA/TC
LIMA
NILTON ALEX SOPLA SAUCEDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Nilton Alex Sopla Saucedo contra la
sentencia de
1. Que con fecha 2 de abril de
2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Instituto Nacional de
Investigación y Extensión Agraria (INIEA) del Ministerio de Agricultura,
solicitando que se declare inaplicable
2.
Que el Vigésimo Octavo
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 6 de junio de 2008,
declaró improcedente in límine la
demanda, por estimar que el petitorio del demandante debe ser ventilado en una
vía específica e igualmente satisfactoria para la protección del derecho
constitucional amenazado o vulnerado, que en el presente caso es el proceso
contencioso - administrativo. La recurrida confirmó la apelada, por el mismo
fundamento.
3.
Que con
relación al argumento de las instancias inferiores para aplicar el inciso 2)
del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, debemos precisar que, en el
presente caso, sucede todo lo contrario. En efecto, de acuerdo a los criterios de
procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual privada,
establecidos en los Fundamentos
4. En consecuencia, este
Tribunal estima que debe revocarse la resolución que rechaza liminarmente la
demanda, la misma que debe ser admitida a trámite en el proceso constitucional
de su referencia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
REVOCAR el auto cuestionado de rechazo liminar. En
consecuencia ordena al juzgado de origen que proceda a admitir la demanda y a
tramitarla con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA