EXP. N.° 02008-2008-PA/TC
LIMA
GISELLA JOANA
MONTÁÑEZ VILLAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de enero de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Gisella Joana Montáñez Villar contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se declaren inaplicables las Resoluciones N.° 0000073081-2004-ONP/DC/DL 19990 y N.º 0000088180-2004-ONP/DC/DL 19990, de fechas 5 de octubre de 2004 y 24 de noviembre de 2004, respectivamente; y, en consecuencia, solicita el pago de los devengados y los intereses legales. Asimismo, pide el abono de los costos del proceso.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4.
Que de otro lado, si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
5.
Que asimismo debe precisarse que en
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA