EXP. N.° 02008-2009-PHC/TC
TUMBES
TEOFILO JUSCAMAYTA
CHANGO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Juana Olinda Rojas Cruz, abogada de don
Teófilo Juscamayta Chanco, contra la resolución
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 7 de
agosto de 2007, don Teófilo Juscamayta Chanco
interpone demanda de hábeas corpus contra los integrantes de
Refiere que ha sido condenado a pesar de que ha negado su responsabilidad penal a lo largo de todo el proceso. Asimismo, señala que el informe remitido por la embajada de Sudáfrica fue el único medio probatorio que acreditaba la existencia de la droga, lo que vulneraría la tutela procesal efectiva en conexidad con la libertad individual.
2. Que del análisis de los
argumentos del reclamante se desprende que lo que en puridad pretende es el reexamen de la sentencia condenatoria y su posterior
confirmación por ejecutoria de
3. Que en tal sentido resulta pertinente subrayar que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. (Cfr. STC 2849-2004-HC/TC, caso Luis Alberto Ramírez Miguel).
4. Que por consiguiente resulta de aplicación al caso el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado, al no ser facultad del juez constitucional subrogar al juez ordinario en el reexamen de una sentencia condenatoria.
5. Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que uno de los coprocesados del accionante, don Lander Rooswell Gonzales Lazo, cuestionó mediante similares fundamentos la misma sentencia condenatoria, lo que también fue declarado improcedente por este Tribunal Constitucional mediante resolución recaída en el proceso de hábeas corpus Nº 05304-2008-PHC/TC.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
CSLC