EXP. N.° 02008-2009-PHC/TC

TUMBES

TEOFILO JUSCAMAYTA

CHANGO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de agosto de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Juana Olinda Rojas Cruz, abogada de don Teófilo Juscamayta Chanco, contra la resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 545, su fecha 25 de febrero de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 7 de agosto de 2007, don Teófilo Juscamayta Chanco interpone demanda de hábeas corpus contra los integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, los señores Hinostroza Pariachi, Paucar Gómez y Rojas Sierra, y contra los integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los señores Villa Stein, Valdez Roca, Ponce de Mier, Quintanilla Quispe y Prado Saldarriaga, con el objeto de que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2004 que lo condena por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas y su confirmatoria por ejecutoria suprema de fecha 15 de febrero de 2005, recaídas en el proceso penal N.° 0140-2003.

 

Refiere que ha sido condenado a pesar de que ha negado su responsabilidad penal a lo largo de todo el proceso. Asimismo, señala que el informe remitido por la embajada de Sudáfrica fue el único medio probatorio que acreditaba la existencia de la droga, lo que vulneraría la tutela procesal efectiva en conexidad con la libertad individual.

 

2.      Que del análisis de los argumentos del reclamante se desprende que lo que en puridad pretende es el reexamen de la sentencia condenatoria y su posterior confirmación por ejecutoria de la Corte Suprema (fojas 21 y 97), alegando con tal propósito una cuestión de suficiencia probatoria.  

  

3.     Que en tal sentido resulta pertinente subrayar que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. (Cfr. STC 2849-2004-HC/TC, caso Luis Alberto Ramírez Miguel).

 

4.      Que por consiguiente resulta de aplicación al caso el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado, al no ser facultad del juez constitucional subrogar al juez ordinario en el reexamen de una sentencia condenatoria.

 

5.      Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que uno de los coprocesados del accionante, don Lander Rooswell Gonzales Lazo, cuestionó mediante similares fundamentos la misma sentencia condenatoria, lo que también fue declarado improcedente por este Tribunal Constitucional mediante resolución recaída en el proceso de hábeas corpus Nº 05304-2008-PHC/TC.     

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

CSLC