EXP. N.° 02020-2009-PHC/TC
HUÁNUCO
RAQUEL TOLENTINO
ALVARADO A FAVOR DE L.J.O.T.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Héctor Yataco
Hernández, a favor del menor L.J.O.T., contra
la sentencia expedida por
1.
Que, con fecha 28 de enero de 2009, doña Raquel Tolentino Alvarado interpone demanda de hábeas corpus a favor de su menor hijo, L.J.O.T. contra
2.
Que durante la
investigación sumaria se llevaron a cabo las diligencias ordenadas por el a
quo. El Segundo Juzgado Penal de Huánuco,
con fecha 30 de enero de
2009, declara improcedente la demanda, estimando que está acreditado en
autos que se respetó el proceso que se debe seguir a un menor infractor, según
lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, además que se encuentra
dentro del plazo mínimo e improrrogable para la conclusión del procedimiento,
esto es 50 días, por lo que considera indebido el reclamo iniciado.
3. Que, en el presente proceso se aduce que en la diligencia de esclarecimiento se comprobó que el favorecido no robó absolutamente nada ni agredió físicamente a los denunciantes, por lo que se concluye que no existen daños materiales que justifiquen su encarcelamiento; asimismo, se precisa que la juez no emite pronunciamiento alguno a la fecha, lo que sería una actitud arbitraria en el desempeño de sus funciones, toda vez que los denunciantes no han sindicado al menor como partícipe de los hechos.
4. Que, con relación con el último extremo referido, debe señalarse que si bien por la vía del hábeas corpus se puede determinar si la medida de internamiento preventivo dictada por el juez cumple los presupuestos que regula el artículo 209.º del Código de los Niños y Adolescentes; es necesario agotar todos los recursos impugnatorios que tiene previsto el proceso penal, ya que la restitución de la libertad individual por violación de la tutela procesal efectiva, como establece el segundo párrafo del artículo 4.º del Código Procesal Constitucional, procederá únicamente contra una resolución judicial firme.
5. Que, mediante escrito de foja 108, la madre del favorecido solicita la conclusión de
la investigación judicial solicitando la entrega del menor; a su vez, mediante resolución Nº 8, de fecha 28 de enero de 2009, la juez indica que la resolución por la cual dispone el mandato de internamiento preventivo no ha sido a la fecha impugnado, requiriendo para que en el plazo de 24 horas la solicitante fundamente su petitorio por carecer de argumentación factica y jurídica; siendo ello así, en el caso de autos no se evidencia, del contenido del expediente, que el mandato de internamiento preventivo cuestionado haya sido objeto de impugnación.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ