EXP. N.° 02021-2009-PA/TC
SANTA
FÉLIX AMADEO
VIDAL CÉSPEDES
Lima (Arequipa), 21 de setiembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Félix Amadeo Vidal Céspedes contra la
resolución de fojas 145, su fecha 9 de enero de 2009, expedida por
ATENDIENDO
1.
Que la parte
demandante solicita que se le inaplique
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que, de acuerdo a los criterios
de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del
Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la
pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión, dado que la suspensión de la pensión de jubilación se efectuó por
haberse constatado que ejerció labores para
4. En todo caso, el asunto controvertido deberá ser dilucidado en el proceso contencioso administrativo, teniendo expedita la vía para tal efecto.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ