EXP. N.° 02022-2008-PHC/TC
LIMA
TOMAS ALEJANDRO
MORAN ORTEGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de junio de 2009
VISTO
La solicitud de aclaración de 5 de junio de
2009, presentada por Raúl Antonio Nakamine Sakuma, respecto de la sentencia de autos de fecha 22 de setiembre de 2008, en los seguidos contra la resolución
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, en el plazo de dos días a contar desde su notificación el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que habiéndose presentado la solicitud de aclaración de la sentencia de autos de fecha 22 de setiembre de 2008, el 5 de junio de 2009, deviene notoriamente en extemporánea, por lo que debe desestimarse la presente solicitud de aclaración.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ