EXP. N.° 02022-2008-PHC/TC

LIMA

TOMAS ALEJANDRO

MORAN ORTEGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de junio de 2009

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración de 5 de junio de 2009, presentada por Raúl Antonio Nakamine Sakuma, respecto de la sentencia de autos de fecha 22 de setiembre de 2008, en los seguidos contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima , sobre proceso de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, en el plazo de dos días a contar desde su notificación el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que habiéndose presentado la solicitud de aclaración de la sentencia de autos de fecha 22 de setiembre de 2008, el 5 de junio de 2009, deviene notoriamente en extemporánea, por lo que debe desestimarse la presente solicitud de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ