EXP. N.° 02023-2008-PHC/TC
LIMA
JULIO
EPIFANIO
LUJÁN RODRÍGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 22 de octubre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Decce
Lavaud Galarreta, abogado de don Julio Epifanio Luján Rodríguez, contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 14 de junio
del 2007, don Julio Epifanio Luján Rodríguez promueve proceso de hábeas corpus
contra la juez del Segundo Juzgado Penal de Lima Este Chosica, doctora María
Teresa Cabrera Vega; alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso
y de los principios in dubio pro reo
y ne bis in ídem. Refiere el
recurrente que se le inició proceso penal por el delito contra la libertad
sexual, en la modalidad de atentado contra el pudor en agravio de doña Clara
Eliana Villanueva Gamboa y doña Petronila Cruz Villafuerte (Expediente N.º
234-2005); sin considerar que por los mismos hechos y por las mismas supuestas
agraviadas ya se lo estaba procesando en la causa N.º 224-2005, por lo que
solicita que se ordene el archivo del Expediente N.º 234-2005 o su acumulación
con la causa N.º 1487-06, número que le fuera asignado al Expediente N.º
224-2005, que actualmente se encuentra en
2. Que a fojas 90 se aprecia
3. Que, conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra resoluciones judiciales la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda de hábeas corpus es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Cfr. Expediente N.º 4107-2004-HC/TC).
4. Que, en el caso de autos, el recurrente solicita el
archivo del Expediente N.º 234-2005 o su acumulación
con la causa N.º 1487-06; sin embargo, a fojas 48 de autos obra
5. Que, sin perjuicio de lo señalado en el tercer considerando, cabe precisar que el recurrente puede ejercer todos los medios de defensa en ambos procesos penales a fin de desvirtuar la imputación realizada en su contra.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ