EXP. N.° 02032-2008-PA/TC

LIMA

FÉLIX MATÍAS

URCO PAHUACHO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 12 del cuaderno formado en este Tribunal Constitucional, presentado por don Félix Matías Urco Pahuacho, mediante el cual se desiste del proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo establece el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. De acuerdo a lo establecido por el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del proceso y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 12.

 

2.      Que a tenor de los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del proceso fue puesto en conocimiento de la  emplazada, la que mediante escrito obrante a fojas 29 dio a conocer su conformidad con el desistimiento; por lo que ahora se resuelve, de conformidad con el artículo 343.° del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Félix Matías Urco Pahuacho del presente proceso de amparo seguido contra Oficina de Normalización Previsional (ONP), dando por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA