EXP. N.° 02066-2009-PA/TC
LIMA
MARIA ALBINA,
MERE ORELLANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 27 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le otorgue la bonificación especial establecida en el Decreto de urgencia N.° 037-94, que se nivele su pensión de cesantía con la remuneración que percibe un trabajador en actividad y se ordene el pago de los devengados, intereses legales, costas y costos del proceso.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4.
Que, de otro lado, si bien en la sentencia aludida se
hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58
de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ