EXP. N°.
2075-2009-PHC/TC
LIMA
JOSÉ LINARES CORNEJO
Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de mayo de 2009
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
José Linares Cornejo contra la sentencia expedida por
1. Que con
fecha 3 de marzo de 2008 don José Linares Cornejo interpone demanda de hábeas
corpus por derecho propio y a favor de don Jesús Linares Cornejo, y la dirige
contra el juez del Primer Juzgado Penal de Arequipa, don Carlos Chávez Rodríguez,
y contra el juez del Sexto Juzgado Penal de dicha ciudad, don Orestes Zegarra Cevallos. Sostiene que con fecha 2 de marzo del
2008 el beneficiario fue detenido en virtud de órdenes de captura ilegales
dictadas por los jueces denunciados en procesos penales que han prescrito,
vulnerando así su libertad individual. Denuncia también que existe vulneración
de su derecho de libertad de tránsito al no poder circular libremente en la
ciudad de Lima y acceder libremente a su propiedad: dos edificios de 23 pisos
ubicados en
2.
Que al respecto cabe precisar que a fojas 148 del expediente
constitucional, el Jefe de Requisitorias, mediante Oficio N.º
145-08-DIRINCRI-PNP/DIVREQ-DEPINF, informa que el demandante: “Jesús Alvaro Linares Cornejo no registra ninguna requisitoria
vigente, y se deja constancia que revisados los libros de Registro de Detenidos
Requisitoriados del Departamento de Inculpados de
3.
Que respecto a los demás hechos de la demanda sobre la defensa de los
derechos societarios y de propiedad sobre los edificios de
4. Que en consecuencia es de aplicación el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional en cuanto señala que “(...) no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA