EXP. . 2075-2009-PHC/TC

LIMA

JOSÉ LINARES CORNEJO

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Linares Cornejo contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 437, su fecha 15 de diciembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

 

1. Que con fecha 3 de marzo de 2008 don José Linares Cornejo interpone demanda de hábeas corpus por derecho propio y a favor de don Jesús Linares Cornejo, y la dirige contra el juez del Primer Juzgado Penal de Arequipa, don Carlos Chávez Rodríguez, y contra el juez del Sexto Juzgado Penal de dicha ciudad, don Orestes Zegarra Cevallos. Sostiene que con fecha 2 de marzo del 2008 el beneficiario fue detenido en virtud de órdenes de captura ilegales dictadas por los jueces denunciados en procesos penales que han prescrito, vulnerando así su libertad individual. Denuncia también que existe vulneración de su derecho de libertad de tránsito al no poder circular libremente en la ciudad de Lima y acceder libremente a su propiedad: dos edificios de 23 pisos ubicados en la Avenida Tacna y Emancipación- de los cuales han sido despojados; asimismo, refiere que son hostilizados para no poder defender sus derechos como socios de la Inmobiliaria Oropesa S.A.

 

2.  Que al respecto cabe precisar que a fojas 148 del expediente constitucional, el Jefe de Requisitorias, mediante Oficio N 145-08-DIRINCRI-PNP/DIVREQ-DEPINF, informa que el demandante: “Jesús Alvaro Linares Cornejo no registra ninguna requisitoria vigente, y se deja constancia que revisados los libros de Registro de Detenidos Requisitoriados del Departamento de Inculpados de la DIVREQ-PNP, del día 2 de marzo a la fecha, dicha persona no ha sido detenida en esa Unidad Especializada”. Asimismo mediante Oficio N 637-08-DIRINCRI-PNP/DIVREQ-DEPINF-I (fojas 149) se informa que el beneficiario: “Jesús Alvaro Linares Cornejo --------Negativo para RQ”. Y, por último, mediante Acta de Verificación de fecha 23 de junio de 2008 (fojas 205), el juez del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima se constituyó al Destacamento de Requisitorias de la Policía Nacional, constatándose que   el   señor   Jesús   Alvaro   Linares  Cornejo  no  está  registrado  como  detenido, habiéndose revisado el libro desde el 23 de febrero de 2008 hasta el 2 de marzo del mismo año, así como no se verificó la presencia de la persona antes señalada.

 

3.  Que respecto a los demás hechos de la demanda sobre la defensa de los derechos societarios y de propiedad sobre los edificios de la Avenida Tacna y Emancipación; constituyen situaciones que no son materia a dilucidar en un proceso de hábeas corpus.

 

4.  Que en consecuencia es de aplicación el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional en cuanto señala que “(...) no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA