LIMA
INVERSIONES M Y S S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de abril de 2009
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia
de autos, de 7 de octubre de 2008, presentada por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de noviembre de 2008, la
demandante solicita aclaración de la sentencia recaída en el presente
expediente, en el sentido que se subsane el error material referido a
2. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
3. Que, siendo ello así, el Tribunal Constitucional estima pertinente precisar que donde la sentencia dice “Orden de Pago N.º 021-001-014237”, debe decir: “Orden de Pago N.º 021-001-142307”.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Dar por aclarada la solicitud, de 5 de noviembre de
2008, de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ