EXP. N.° 02082-2008-PA/TC

LIMA

INVERSIONES M Y S S.A.C.

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de abril de 2009

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de 7 de octubre de 2008, presentada por la Procuraduría Pública ad hoc de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 5 de noviembre de 2008, la demandante solicita aclaración de la sentencia recaída en el presente expediente, en el sentido que se subsane el error material referido a la Orden de Pago N.º 021-001-142307.

 

2.    Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

3.    Que, siendo ello así, el Tribunal Constitucional estima pertinente precisar que donde la sentencia dice “Orden de Pago N 021-001-014237”, debe decir: “Orden de Pago N.º 021-001-142307”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Dar por aclarada la solicitud, de 5 de noviembre de 2008, de la Procuraduría Pública ad hoc e la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ