EXP. N.° 02105-2009-PA/TC
LIMA
JUANA JESUS,
PARODI CAYCHO DE MATOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 27 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita la
inaplicación de
2. Que a la fecha, este Colegiado
ha precisado en
3.
Que, de acuerdo con
los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código
Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión del demandante no se
encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el
derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe
es mayor a S/ 415.00 nuevos soles.
4.
Que, de otro lado,
si bien en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ