EXP. N.° 02107-2009-PHC/TC
LIMA
DIONICIO CRISENCIO
PÉREZ SÁNCHEZ
Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de
junio de 2009,
ASUNTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Dionisio Crisencio
Pérez Sánchez contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de diciembre de
2008, don Bill Benites Deyra, abogado defensor de don Dionisio Crisencio
Pérez Sánchez y de veintisiete comerciantes de la galería Rey de Huallaga, interpone demanda de hábeas corpus y la dirige
contra don Alex Pablo Flores Delgado, por vulneración de su derecho a
Realizada la investigación
sumaria, obra a fojas 7 la inspección judicial realizada por el Juzgado Penal
de Turno Permanente de
Con fecha 29 de agosto de 2008,
el Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima declaró improcedente la demanda de
hábeas corpus, argumentando que existe un conflicto de intereses respecto de la
turbación de posesión de un inmueble de propiedad de particulares, lo cual no
puede ser resuelto en sede constitucional. Asimismo, respecto a la presunta
violación del derecho a
La recurrida confirma la apelada por similares argumentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que en sede constitucional se ordene al emplazado abrir las puertas de ingreso a la galería Rey de Huallaga, a efectos de proteger el derecho a la libertad de tránsito y la libertad de trabajo de los favorecidos.
Análisis del caso materia de controversia constitucional
2. Este Tribunal en el Exp Nº 08974-2006-PHC/TC –fundamento 13, ha señalado:
“No obstante lo dicho, cabe señalar que, conforme al texto de la demanda y sus anexos, el terreno que es propiedad del demandante tiene un área de 2500 metros cuadrados y varias salidas. Es por ello que, en tanto la cuestionada construcción –según lo señalado en la demanda– obstruye el paso a la vía pública únicamente por una de sus salidas, ello no impide realmente el paso del demandante a la vía pública…”
3. En el presente caso, obra a fojas 7 la inspección judicial que señala que la galería Rey de Huallaga cuenta con tres puertas enrollables de color plomo, las cuales sirven de ingreso y salida, tanto a los compradores como a los vendedores, siendo que una de ellas estaba cerrada; sin embargo, las personas podían ingresar o salir por las otras dos puertas, que se encontraban abiertas, lo cual evidencia que no se impide realmente el paso de los favorecidos a la vía pública; por lo tanto, la demanda debe ser desestimada.
4. Respecto del extremo referido a la supuesta vulneración de la libertad de trabajo, el proceso constitucional de habeas corpus no es la vía correspondiente, pues ello corresponde ser reclamado vía proceso de Amparo; por lo que su pedido debe ser desestimado.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA