EXP. N.° 02125-2009-PA/TC
LIMA
BENEDICTA MORÁN ARONI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima
(Arequipa), 4 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Benedicta Morán Aroni contra la sentencia de
ATENDIENDO
A
1.
Que, con
fecha 26 de enero de 2007, la recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que el Quincuagésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 13 de junio de 2008, declaró fundada en parte la demanda, ordenando la reposición de la demandante, desestimando su pedido de remuneraciones dejadas de percibir por considerar que el amparo no era la vía idónea para ventilar la controversia por lo que debía acudir a la vía ordinaria. La recurrida declaró improcedente la demanda por estimar que el amparo no era la vía idónea.
3.
Que este Colegiado en
4.
Que a
fojas
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA