EXP. N.° 02140-2008-PA/TC
LIMA
RICARDO ROLANDO
ABAD MENDIETA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, (Arequipa ) 20 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ricardo Rolando Abad Mendieta
contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 19 de
setiembre de 2007 el recurrente interpone demanda de
amparo contra el Ministerio del Interior solicitando que se declare nula el
Acta N.º 7024-2007-MININTER/CE-1085, de fecha 19 de
febrero de 2007, emitida por
2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.
3. Que en el presente caso, con la solicitud obrante a fojas 15, se demuestra que el demandante tomó conocimiento del acto cuestionado como lesivo el día 3 de mayo de 2007; en consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda el 19 de setiembre de 2007, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción dispuesto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional para interponerla, razón por la cual debe aplicarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 10), del Código Procesal Constitucional.
4.
Que, de otro lado,
debe señalarse que el recurso de nulidad presentado por el demandante contra el
Acta N.º 7024-2007-MININTER/CE-1085 no suspende el
cómputo del plazo de prescripción debido a que dicho recurso no se encontraba
regulado por
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ